El pasado 14 de diciembre de 2010 se realizó la última sesión del Consejo Superior de la Universidad de Caldas, en dicha sesión como lo registro el diario La Patria el 15 de diciembre (Ver http://www.lapatria.com/story/aprobaron-lo-esencial-en-reforma-de-matr%C3%ADculas-en-u-de-caldas) se aprobaron 11 de los 21 artículos, restando la discusión de 10 de ellos y de los anexos técnicos los cuales contienen los componentes fundamentales y los indicadores que de acuerdo a las fórmulas matemáticas descritas allí definen el Puntaje Base de Matrícula y los factores por los cuales se multiplican, estableciendo unas matrículas (incluido servicios universitarios) que oscilan entre 135 mil pesos para quien tenga un PBM igual a 11 y 3 millones 213 mil pesos para quienes tengan un PBM igual o superior a 73.
La posición de la Representación Estudiantil es votar de manera negativa el proyecto por considerarlo lesivo para los estudiantes y para sus familias.
A continuación se relaciona los 11 artículos aprobados, señalando que lo único que puede destacarse es que se mantuvo la exoneración a las comunidades indigenas y afrodescendientes, no obstante un sector del Consejo, incluido la representación del gobierno nacional, haber solicitado y votado por acabar con dicha exención.
Cordialmente,
Juan Carlos Martínez Botero
Representante Estudiantil al Consejo Superior Universidad de Caldas
UNIVERSIDAD DE CALDAS
CONSEJO SUPERIOR
PROYECTO DE ACUERDO
Por el cual se establece el régimen de matrículas para los estudiantes regulares de pregrado de la Universidad de Caldas.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 064 de 1997 (Estatuto General) y,
CONSIDERANDO:
Que la Universidad ha realizado un estudio socioeconómico y caracterización, de los estudiantes que ingresaron para el primer periodo de 2010 como muestra de la población estudiantil, para conocer las condiciones de sus estudiantes de pregrado presencial.
Que se hace necesario adoptar un nuevo y único régimen de matrículas que consulte la realidad socioeconómica de los estudiantes de la Universidad de Caldas y que tenga como fundamento el principio de la equidad, integrando la normativa existente.
Que la Constitución Política en su artículo 7 establece la obligación de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación y que la Ley 21 de 1991 en su artículo 26 garantiza a los miembros de estas comunidades la posibilidad de adquirir una educación en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
Que es necesario establecer un régimen que contemple el valor de las matrículas para los estudiantes que solo inscriben la asignatura trabajo de grado.
Que los hijos, cónyuge, compañero o compañera permanente de los servidores públicos de la Universidad de Caldas, constituyen el núcleo familiar fundamental del funcionario siendo conveniente determinar, con carácter de Bienestar universitario, estímulos cuya conservación y goce estén sujetos al rendimiento académico.
ACUERDA:
TITULO I
RÉGIMEN DE MATRÍCULAS
ARTÍCULO 1°: Establecer el valor de los derechos de matrícula de pregrado para los alumnos de la Universidad de Caldas, de acuerdo con un Puntaje Básico de Matrícula (PBM), asignado según la situación socioeconómica del estudiante o su equivalente al pago de pensión del último año de colegio.
ARTÍCULO 2°: Los estudiantes que ingresen a partir de la vigencia del presente Acuerdo a un programa de pregrado de la Universidad de Caldas pagarán un derecho de matrícula de acuerdo con el PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM) correspondiente a su situación socioeconómica o capacidad de pago según:
- La tabla establecida en Anexo técnico del presente Acuerdo
- El producto del valor de la pensión mensual del último año cursado en el colegio multiplicado por cinco punto cinco (5.5), sin que pueda exceder la matrícula máxima establecida por la Universidad.
ARTÍCULO 3°: El cobro de la matrícula financiera se hará por cada período académico, tanto para estudiantes antiguos como nuevos sin tener en cuenta el número de créditos inscritos por período académico, ni para determinar su cobro.
PARÁGRAFO: Las ofertas académicas en el período intersemestral de los programas de pregrado, tendrá un costo del 5% del valor de la última matricula por cada crédito.
ARTÍCULO 4°: Los estudiantes podrán pagar en el momento de la matrícula, en forma voluntaria:
- Por servicio de salud estudiantil el 10% del valor del PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM).
b. anualmente, al inicio de cada año, el valor correspondiente al Seguro de Accidentes.
PARÁGRAFO: Los estudiantes pagarán sin excepción alguna con cada matrícula por servicios universitarios, el 20% del valor del PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM).
ARTÍCULO 5º: Se regula la matrícula extemporánea para los estudiantes de pregrado de la Universidad de Caldas, así:
Primer pago extemporáneo: Equivalente a la tarifa plena de la matrícula haciendo efectivo sólo el 50% de los descuentos a los que hace referencia el Acuerdo 024 de 2002. Los estudiantes que no tienen descuentos de matrícula, deben cancelar la tasa de interés de mora máxima legal vigente en el País, de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario académico.
Segundo pago extemporáneo: Corresponde al pago total del valor de la matrícula sin hacer efectivo ninguno de los descuentos referidos en el Acuerdo 024 de 2002. Aquellos estudiantes que no tienen descuentos de matrícula, deben cancelar la tasa de interés de mora máxima legal vigente en el País, acumulada desde la fecha límite del pago ordinario hasta el primer día de clase, definidas en el calendario académico.
ARTÍCULO 6°: Adiciónese un literal al artículo 37 del Acuerdo 16 de 2007 –Reglamento Estudiantil. El estudiante que presentare documentación que no corresponda a su situación socioeconómica real u oculte información para evadir el pago por concepto de matrícula, incurrirá en falta grave y se le sancionará con la pérdida del cupo, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
ARTICULO 7°: Quienes no se encuentren a paz y salvo con la Universidad, por todo concepto, no podrán renovar su matrícula.
ARTÍCULO 8°: En ningún caso se solicitará la información sobre los ingresos familiares o sobre la estratificación social, antes de la publicación de la lista de admitidos.
ARTÍCULO 9º: Se autoriza a la Oficina de Admisiones y Registro Académico para que en la facturación por concepto de matrícula se incluya un ítem de aportes voluntarios de los estudiantes.
TITULO II
EXENCIONES Y BECAS
ARTÍCULO 10°: Los estudiantes cuyo PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM) sea inferior o igual a 10 serán exonerados de pago por concepto de matrícula básica.
ARTICULO 11º: Exonerar del pago de matrícula y derechos académicos a los miembros de comunidades indígenas y negras admitidos como aspirantes especiales.
PARÁGRAFO 1: Para gozar de este beneficio es necesario acreditar la condición de miembro activo de la respectiva comunidad, según certificación del gobernador o la autoridad indígena reconocida u organización de comunidad negra.
PARÁGRAFO 2: La Secretaría General obtendrá, del Ministerio del Interior y de Justicia, certificación actualizada sobre las comunidades indígenas y negras reconocidas.
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