martes, 15 de marzo de 2011

ACUERDO 01 de 2011 Por el cual se establece el régimen de matrículas para los estudiantes regulares de pregrado de la Universidad de Caldas.


UNIVERSIDAD DE CALDAS
CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO 01 de 2011


Por el cual se establece el régimen de matrículas para los estudiantes regulares de pregrado de la Universidad de Caldas.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 064 de 1997 (Estatuto General) y,


CONSIDERANDO:

Que la Universidad ha realizado un estudio socioeconómico y caracterización, de los estudiantes que ingresaron para el primer periodo de 2010  como muestra de la población estudiantil, para conocer las condiciones de sus estudiantes de pregrado presencial.

Que se hace necesario adoptar un nuevo y único régimen de matrículas que consulte la realidad socioeconómica de los estudiantes de la Universidad de Caldas y que tenga como fundamento el principio de la equidad, integrando la normativa existente.

Que la Constitución Política en su artículo 7 establece la obligación de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación y que la Ley 21 de 1991 en su artículo 26 garantiza a los miembros de estas comunidades la posibilidad de adquirir una educación en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Que es necesario establecer un régimen que contemple el valor de las matrículas para los estudiantes que solo inscriben la asignatura trabajo de grado.

Que los hijos, cónyuge, compañero o compañera permanente de los servidores públicos de la Universidad de Caldas, constituyen el núcleo familiar fundamental del funcionario siendo conveniente determinar, con carácter de Bienestar universitario, estímulos cuya conservación y goce estén sujetos al rendimiento académico.










ACUERDA:

TITULO I

RÉGIMEN DE MATRÍCULAS


ARTÍCULO 1°:      Establecer el valor de los derechos de matrícula de pregrado para los alumnos de la Universidad de Caldas, de acuerdo con un Puntaje Básico de Matrícula (PBM), asignado según la situación socioeconómica del estudiante o su equivalente  al pago de pensión del último año de colegio.


ARTÍCULO 2°:      Los estudiantes que ingresen a partir de la vigencia del presente Acuerdo a un programa de  pregrado de la Universidad de Caldas pagarán un derecho de matrícula de acuerdo con el PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM) correspondiente a su situación socioeconómica o capacidad de pago según:

  1. La tabla establecida en Anexo técnico del presente Acuerdo
  2. El producto del valor de la pensión mensual del último año cursado en el colegio multiplicado por cinco punto cinco  (5.5), sin que pueda exceder la matrícula máxima establecida por la Universidad.


ARTÍCULO 3°:      El cobro de la matrícula financiera se hará por cada período académico, tanto para estudiantes antiguos como nuevos sin tener en cuenta el número de créditos inscritos por período académico, ni para determinar su cobro.

PARÁGRAFO: Las ofertas académicas en el período intersemestral  de los programas de pregrado, tendrá un costo del 5% del valor de la última matricula por cada crédito.


ARTÍCULO 4°:      Los estudiantes podrán pagar en el momento de la matrícula, en forma voluntaria:
  1. Por servicio de salud estudiantil el 10% del valor del PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM).
b.    anualmente, al inicio de cada año, el valor correspondiente al Seguro de Accidentes.

PARÁGRAFO: Los estudiantes pagarán sin excepción alguna con cada matrícula por servicios universitarios, el 20% del valor del PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM).


ARTÍCULO 5º:      Se regula la matrícula extemporánea para los estudiantes de pregrado de la Universidad de Caldas, así:

Primer pago extemporáneo: Equivalente a la tarifa plena de la matrícula haciendo efectivo sólo el 50% de los descuentos a los que hace referencia el Acuerdo 024 de 2002. Los estudiantes que no tienen descuentos de matrícula, deben cancelar la tasa de interés de mora máxima legal vigente en el País, de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario académico.

Segundo pago extemporáneo: Corresponde al pago total del valor de la matrícula sin hacer efectivo ninguno de los descuentos referidos en el Acuerdo 024 de 2002.  Aquellos estudiantes que no tienen descuentos de matrícula, deben cancelar la tasa de interés de mora máxima legal vigente en el País, acumulada desde la fecha límite del pago ordinario hasta el primer día de clase, definidas en el calendario académico.


ARTÍCULO :      Adiciónese un literal al artículo 37 del Acuerdo 16 de 2007 –Reglamento Estudiantil. El estudiante que presentare documentación que no corresponda a su situación socioeconómica real u oculte información para evadir el pago por concepto de matrícula, incurrirá en falta grave y se le sancionará con la pérdida del cupo, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.


ARTICULO 7°:      Quienes no se encuentren a paz y salvo con la Universidad, por todo concepto, no podrán renovar su matrícula.


ARTÍCULO 8°:      En ningún caso se solicitará la información sobre los ingresos familiares o sobre la estratificación social, antes de la publicación de la lista de admitidos.


ARTÍCULO 9º:      Se autoriza a la Oficina de Admisiones y Registro Académico para que en la facturación por concepto de matrícula se incluya un ítem de aportes voluntarios de los estudiantes.


TITULO II

EXENCIONES Y BECAS

ARTÍCULO 10°:    Los estudiantes cuyo PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM) sea inferior o igual a 10 serán exonerados de pago por concepto de matrícula básica.


ARTICULO 11º:    Exonerar del pago de matrícula y derechos académicos a los miembros de comunidades indígenas y negras admitidos como aspirantes especiales.

PARÁGRAFO 1:    Para gozar de este beneficio es necesario acreditar la condición de miembro activo de la respectiva comunidad, según certificación del gobernador o la autoridad indígena reconocida u organización de comunidad negra.

PARÁGRAFO 2:    La Secretaría General obtendrá, del Ministerio del Interior y de Justicia, certificación actualizada sobre las comunidades indígenas y negras reconocidas.


ARTÍCULO 12º:    Créase la Beca "Bienestar Social Universitario" para los hijos, cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público de la Universidad de Caldas, equivalente al 90% del costo de la matrícula, para un solo programa. Dicha beca no cubre servicios universitarios ni servicios de salud.

PARÁGRAFO:       Para acceder a dicha Beca el estudiante debe obtener su ingreso al Programa de Pregrado modalidad presencial, mediante las pruebas de Estado, en igualdad de condiciones a las de todos los aspirantes a la Universidad. Para conservar dicho beneficio, deberá acreditar como mínimo un promedio de tres con cinco (3.5) en las asignaturas del periodo académico inmediatamente anterior.


ARTICULO 13º:    La calidad del Becario, además de los requisitos anteriores, se mantendrá mientras el funcionario con el cual se relaciona el vínculo, permanezca activo con la Universidad o adquiera el estatus de pensionado o jubilado de la Universidad.

PARÁGRAFO:       Al titular de la Beca no podrá aplicársele descuento adicional alguno con ocasión de vínculos consanguíneos con otros hermanos o parientes, diferentes a la beca que se crea.



TITULO III

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 14o:    Los estudiantes, que únicamente cursan la asignatura trabajo de grado pagarán la matrícula por año académico, tal y como lo han venido cancelando.


ARTÍCULO 15º:    Los alumnos extranjeros se tratarán con base en el Acuerdo Nº 034 de septiembre de 2010 (Reglamentación de la Movilidad  Estudiantil  en la  Universidad de Caldas).


ARTÍCULO 16º:    La Oficina de Admisiones y Registro Académico será la instancia competente para la aplicación del presente reglamento.


ARTICULO 17º:    Facúltese al Rector para conformar el Comité de matrículas y señalar sus funciones.


ARTÍCULO 18º:    El presente Acuerdo comenzará a surtir efectos, a partir del segundo período académico del año 2011 para aquellas personas que ingresen por primera vez a la Universidad de Caldas en calidad de estudiante.

PARÁGRAFO:       Las disposiciones a que se refiere este artículo también comenzará a aplicarse, para quienes reingresen bajo cualquier modalidad de las señaladas en las normas internas, o se reincorpore bajo cualquier título a la Institución a partir del segundo período académico del año 2011.


ARTÍCULO 19º:    Los anexos técnicos 1 y 2 hacen parte integral del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 20º:    El presente Acuerdo deroga los acuerdos 03 de 1998, 035 de 1998, 02 de 2000, 024 de 2002, 07 de 2003 y 10 de 2003 expedidos por el Consejo Superior; y la Resolución 070 de 2000 expedida por el Rector de la Universidad de Caldas.




           

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE


Presidente                                                          Secretaria





















ANEXO Nº 1

FICHA TECNICA PARA LIQUIDACION DE MATRICULAS

Todos los aspirantes admitidos en la Universidad deberán presentar los documentos necesarios para la asignación de PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM). La universidad asignará a todos los estudiantes el PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM) correspondiente, con base en la documentación que certifique:

A1: Estrato social del estudiante determinado por su lugar de residencia el cual equivale al 25%
A2: Ingresos familiares, factor que equivale al 75%

CAPACIDAD DE PAGO determinada  para este efecto por 5.5 veces el valor del último pago por concepto de pensión del último año de colegio.

B1: Número de hijos dependientes del ingreso familiar,  menores de 18 años.
B2: Número de hermanos que cursen simultáneamente estudios en la                     Universidad de caldas, como estudiantes regulares.
B3: Número de hijos que estén cursando programas de pregrado en la Universidad de Caldas.

APLICACIÓN DE VARIABLES PARA LA LIQUIDACION DE LA MATRÍCULA

VARIABLE A
A cada uno de los dos indicadores que determinan la variable A se les asigna un puntaje que varía entre cero (0) y cien (100) así:

Indicador A1
Se aplicará el siguiente puntaje de acuerdo con el estrato social que reporte el admitido:

Tabla 1
ESTRATO PUNTAJE

1
0
2
13
3
30
4
55
5
80
6
100
No informa
100










Indicador A2

  1. De acuerdo con los ingresos familiares mensuales y según la ubicación del caso del estudiante, se asignará el puntaje que corresponda hasta un máximo de cien (100) puntos según la expresión: A2=[ ING x 9]

  1. Donde ING es igual a: [(ingresos año/13)/ (0.93 x SMLMV)]

  1. Para determinar los ingresos familiares mensuales se procederá según los documentos correspondientes así:

  1. Certificado Laboral de los benefactores con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de entrega de documentos en la Oficina de Admisiones y Registro Académico, donde conste la totalidad de los ingresos exceptuando los ingresos ocasionales.

  1. Para efectos de calcular el ingreso anual, se tomará el ingreso mensual y se multiplicará por trece (13).

  1. En todo caso será necesario diligenciar el Formato financiero  establecido por  la Universidad que consolida la información financiera del admitido o de sus benefactores según sea el caso.

  1. Para quienes sean trabajadores independientes,  se le tomará como soporte de sus ingresos, el Formato Financiero.

VARIABLE B
La variable B, cuya función es considerar situaciones que ameritan atenuar el peso de la variable A

Indicador B1: De acuerdo con documentos legalmente válidos (registro civil o certificado de parentesco y adicionalmente para los hermanos mayores de 18 años, se aplicarán los siguientes puntajes de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla,


Tabla 2
NÚMERO DE HIJOS DEPENDIENTES DEL
INGRESO FAMILIAR
PUNTAJE

Siete o más
0.80
Cinco o seis
0.85
Tres o cuatro
0.90
Dos
1.00


Indicador B2: Cuando varios hermanos dependientes del ingreso de los padres cursen en forma simultánea estudios en la Universidad de Caldas como estudiantes regulares, a cada uno de ellos se le efectuarán descuentos en el valor del derecho de la matrícula así:


Tabla 3
NÚMERO DE HERMANOS QUE CURSAN ESTUDIOS SIMULTÁNEAMENTE EN LA UNIVERSIDAD
PUNTAJE
Dos hermanos
0,9
Tres hermanos
0,8
Cuatro o más hermanos
0.7

Indicador B3°: Cuando el estudiante tiene hijos en la Universidad de Caldas, en programas de pregrado, se le efectuarán descuentos en el valor de la matrícula así:

Tabla 4
NÚMERO DE HIJOS EN LA UNIVERSIDAD
PUNTAJE
Un hijo
0,9
Dos hijos
0,85
Tres hijos
0,75
Cuatro o más hijos
0,6

El puntaje básico de matrícula al que hace referencia el artículo primero se computará mediante las siguientes expresiones matemáticas:

PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM) = A x B

A = 0.25 x A1 + 0.75 x A2
B = B1 x B2 x B3

La matrícula máxima será la correspondiente al PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM) 85.

Capacidad de pago

Para calcular la capacidad de pago,  se procederá así: Valor Pensión Mensual Pagada en el Último Año de Colegio x 5.5 x B. Donde B es la Variable de que trata el artículo 4 del presente acuerdo.

Una vez calculado el PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM) y llevado a pesos, se  compara con el valor obtenido de acuerdo con la capacidad de pago y se tomará el mayor de estos dos valores para efectos de cobro de matrícula. El valor seleccionado, se llevará al PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM) equivalente aproximado.

Para efectos del cálculo del PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM) y de la matrícula, si el valor decimal es mayor o igual a cinco (5), se aproximará a la unidad inmediatamente siguiente, y si el decimal es menor de cinco (5) se desestimará.



ANEXO 2
TABLA DE PUNTAJE BASICO DE MATRICULA

PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM)
Factor
PUNTAJE BÀSICO DE MATRÌCULA (PBM)
Factor
1
0,1
43
2,03
2
0,1
44
2,11
3
0,1
45
2,17
4
0,1
46
2,26
5
0,1
47
2,34
6
0,11
48
2,42
7
0,12
49
2,51
8
0,13
50
2,6
9
0,14
51
2,68
10
0,15
52
2,77
11
0,21
53
2,85
12
0,22
54
2,94
13
0,25
55
3,04
14
0,27
56
3,13
15
0,31
57
3,24
16
0,36
58
3,34
17
0,44
59
3,45
18
0,55
60
3,55
19
0,66
61
3,67
20
0,78
62
3,78
21
0,87
63
3,9
22
0,95
64
4,03
23
0,99
65
4,16
24
1,03
66
4,29
25
1,07
67
4,43
26
1,11
68
4,56
27
1,14
69
4,72
28
1,18
70
4,88
29
1,22
71
5,03
30
1,26
72
5,2
31
1,3
73
5,37
32
1,35
74
5,37
33
1,4
75
5,37
34
1,46
76
5,37
35
1,52
77
5,37
36
1,57
78
5,37
37
1,63
79
5,37
38
1,69
80
5,37
39
1,76
81
5,37
40
1,82
82
5,37
41
1,89
83
5,37
42
1,95
84
5,37


85
5,37

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